En esta ocasión queremos informaros de una noticia que nos parece interesante compartir, la modificación en diciembre de la normativa nacional referente al radón. ¿Conocemos ese gas? ¿Qué hace? ¿Hay que preocuparse?
En las siguientes líneas os explicamos todas las dudas posibles.
¿Qué es el Radón?
El radón es un gas que supone un contaminante cuando se encuentra en ambientes interiores. Es un gas radiactivo, sin olor ni sabor, que se genera naturalmente en la desintegración del uranio que se encuentra en pequeñas cantidades en la mayoría de las rocas y del suelo. Este gas se dispersa fácilmente en el exterior pero tiende a concentrase en espacios cerrados sobre todo en sótanos.
¿A qué se debe esta modificación en la normativa?
Se hace unas transposición de la normativa europea mediante el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, de forma que se establece limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables (habitaciones como dormitorios, salones, cocinas o recintos públicos como aulas, bibliotecas o habitaciones de hospital, etc.). Se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3 (Bequerelio/m3).
Asimismo se establecen las especificaciones para determinar el promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio.
También se incluye el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia.
Se indica en la Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón. “Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados”. Su ámbito de aplicación son las edificaciones nuevas situadas en los municipios indicados o modificaciones de los existentes en los cuales las reformas o ampliaciones permitan aumentar la protección contra el radón o alteren la inicial si la hubiera.
¿Tienes Radón en tu vivienda? Si quieres podemos medirlo. Contactar. Normativa Nacional Radón.