Calidad del agua potable
La incorporación de las directivas europeas a la legislación española tiene como resultado el R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Esta normativa tiene por objeto marcar los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo de consumidor y el control de éstas. Se pretende de esta manera garantizar la salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos de la contaminación de las aguas.
En los anexos de la norma se indican los parámetros microbiológicos y químicos así como los valores paramétricos de los mismos que debe cumplir el agua para considerarse apta para el consumo.
En piscinas se aplica el R.D. 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, establece los criterios básicos de la calidad del agua y del aire de las piscinas con el fin de proteger la salud de los usuarios.
Establece en sus anexos los parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua del vaso y en el aire (solo para piscinas cubiertas) y la frecuencia mínima de los muestreos. Se exige por primera vez el muestreo del aire de las piscinas, en el caso de piscinas cubiertas.
La norma está dirigida principalmente a las piscinas de uso publico, siendo menos exigente con las de uso privado. Define piscinas de uso público como aquellas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, (no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario). Hace una subdivisión en tipo 1 y tipo2. Considera piscinas de uso privado aquellas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario. Hace una subdivisión en tipo A como piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores o similares y tipo B como piscinas unifamiliares.
Para las piscinas públicas es importante destacar la frecuencia mínima de los muestreos que indica el anexo III.
- Controles iniciales, se realizara cuando el vaso este cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales y será realizado por un laboratorio acreditado.
- Controles rutinarios, tendrán frecuencia diario y se efectuaran por el personal de mantenimiento de la piscina.
- Controles periódicos, son controles mensuales que serán realizados por un laboratorio acreditado.